La utilización de drones se está abriendo paso en actividades comerciales, para fotografía, para la entrega de paquetería, para el transporte de insumos médicos, en labores agroindustriales y para cartografía, entre otras.
Ante esta realidad, informa la Aeronáutica Civil, Colombia tiene una normatividad para regular el uso de drones, que está contenida en el apéndice 13 del RAC 91 (Reglamentos Aeronáuticos de Colombia), que incluye todas las disposiciones para la operación de este tipo de aparatos.
Colombia adoptó estas disposiciones desde diciembre de 2018 y como es un campo tan amplio en el uso del espacio aéreo, por las diferentes destinaciones que se les dan a los drones, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la Aeronáutica Civil tiene la información específica, según el requerimiento.
El RAC define un ámbito de aplicación y reglamentación para el uso de los drones, los clasifica según peso y uso que se les dé y contempla régimen sancionatorio para personas naturales y jurídicas que vulneren las disposiciones previstas en esa normatividad.
Estas disposiciones incluyen la interceptación e inutilización de drones que mediante su uso no estén autorizados para la utilización del espacio aéreo.
Colombia está trabajando constantemente al respecto, para actualizar la normatividad de acuerdo con disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI.
Abecé del uso de drones
¿Qué debo hacer para volar mi dron?
De acuerdo con lo establecido en el Apéndice 13 del RAC 91, debe:
1. Establecer el riesgo de la operación que se realizará:
2. Las operaciones de carácter recreativo se entienden de Clase A
3. El uso de equipos en actividades comerciales o profesionales sin importar su peso se entiende como CLASE B.
4. Las operaciones de transporte de mercancías o personas Y/O experimentales se entienden CLASE C.
5. Realizar la inscripción ante la Aerocivil en la clase respectiva, cumpliendo los requisitos señalados en el Apéndice 13 del RAC 91 para cada Clase.
Consulte el formato en: https://bit.ly/FormatoInscripcionDrones 2
¿Cómo me inscribo con mi equipo Clase A?
Para realizar la inscripción en Clase A (uso de equipos solo con carácter recreativo o hobbie sin importar su peso), debe enviar el formato de inscripción al correo atencionalciudadano@aerocivil. gov.co, con la siguiente información:
● Nombre completo de la persona natural o razón social de la persona jurídica.
● Número del documento de identificación (00, RUT o NIT).
● Dirección de notificación (domicilio o residencia).
● Dirección de correo electrónico.
● Números de teléfonos de contacto.
● Marca, modelo y número de serie de cada UAS.
¿Cómo me inscribo como explotador en Clase B y Clase C?
Para realizar la inscripción como explotador, Clase B (Uso de equipos en actividades comerciales o profesionales sin importar su peso) debe enviar el formato de inscripción al correo atencionalciudadano@aerocivil.gov.co la siguiente documentación / información:
De la empresa o persona natural:
● Nombre completo de la persona natural o razón social de la persona jurídica.
● Número del documento de identificación (CC, RUT o NIT).
● Dirección de notificación (domicilio o residencia). Ciudad de residencia
● Dirección de correo electrónico.
● Números de teléfonos de contacto.
De los equipos
● Copia simple de la factura de compraventa o de la declaración del fabricante, constructor o ensamblador del UAS, u otro documento similar, con el fin de acreditar la propiedad.
● Declaración que contenga la información técnica del UAS, incluyendo, como mínimo:
1. Estado (país) de fabricación.
2. Marca o nombre del fabricante o ensamblador y modelo.
3. Número de serie.
4. Color de la aeronave.
5. Número de motores.
6. Envergadura (en mm).
7. Caracterización de la aeronave (ala fija, ala rotatoria, multirrotor, híbrido, etc.
8. MTOW.
9. Descripción del (de los) sistema(s) de recuperación de emergencia.
10. Registro fotográfico a color del número de serie del UAS en formato ‘jpg’.
11. Si cuenta con equipo fijo instalado de fábrica, si aplica.
12. Si cuenta con sistema ADS-B. En este caso, se debe describir el equipo instalado por el fabricante o que ha sido aprobado por este.
Del explotador
Copia de la cédula ciudadanía, o de extranjería o del pasaporte (si es ciudadano extranjero).
Si es persona jurídica, el número de NIT.
Descripción clara de la(s) actividad(es) que realizará con cada UAS.
De los operadores
1. Nombre completo.
2. Tipo y número del documento de identificación.
3. Dirección de notificación (ciudad, domicilio o residencia).
4. Dirección de correo electrónico.
5. Números de teléfonos de contacto.
6. Copia del documento de Identificación (cédula de ciudadanía, de extranjería o pasaporte).
7. Copia de la certificación que acredite el curso teórico y práctico de operador UAS.
Usando drones se puede reducir hasta el 50 % de costos en la construcción.
Toda persona o entidad que desee desarrollar un proyecto en categoría Clase C debe informar a la Aeronáutica Civil cual es el proyecto que desea desarrollar para recibir el aval y acompañamiento pertinente por parte de la autoridad aeronáutica durante su desarrollo.
¿Para operar mi dron en Clase A, para recreación debo solicitar una autorización?
Siempre antes de operar un dron debe estar inscrito ante la Aerocivil.
Para la clase A no se exige autorización para cada vuelo, siempre y cuando mantenga dentro de las limitaciones de la Clase A, que puede consultar en el numeral 2.2 RAC 91 apéndice 13 (resolución 04201 del 28 de diciembre de 2018)
Si alguna de estas limitaciones es sobrepasada, se considerará una operación Clase B por lo cual debe cumplir lo establecido para dicha Clase.
¿Qué debo hacer para solicitar autorización para realizar un vuelo si ya estoy inscrito en Clase B?
Para poder operar el UAS en Clase B (luego de realizar y recibir respuesta de la solicitud de inscripción UAS formalmente), se debe enviar únicamente al correo atencionalciudadano@aerocivil.gov.co el formato de solicitud de vuelo a https://bit. ly/SolicitudDeVueloDrones y la siguiente información:
1. Autorizaciones de vuelo UAS
2. Solicitud de autorización
¿Con qué antelación debo solicitar un permiso de operación UAS?
Según lo establecido en el Apéndice 13 del RAC 91, se debe solicitar el permiso de operación UAS 5 días hábiles antes de la fecha prevista de inicio de la operación, lo anterior con el fin de analizarla y poder emitir respuesta.
Este tiempo para emitir la debida autorización o negar, puede ser mayor, debido al número de coordenadas o polígonos solicitados, o coordinaciones adicionales que deban ser realizadas para emitir la respectiva respuesta.
¿Dónde puedo consultar las personas, empresas y operadores inscritos ante la Aerocivil?
Se puede consultar la base de datos de los operadores explotadores y equipos UAS que están inscritos en la página web de la Aeronáutica Civil de Colombia.
Consulte el listado http://bit.ly/ExploradoresRegistrados
¿Qué limitaciones existen para operar en la Clase B?
Las limitaciones para la Clase B se encuentran en el numeral 3.2 del Apéndice 13 del RAC 91.
Esta norma se puede consultar en http://bit.ly/reglamentacionDronesColombia
Si yo fabrico un dron, ¿Qué debo hacer para poderlo operar?
Al construirse un equipo UAS con elementos de origen nacional (no ensamble únicamente con elementos importados), se considera un UAS de Clase C
al convertirse en un proyecto de Desarrollo e Innovación, para lo cual inicialmente se debe inscribir el proyecto en esta clase ante la Aerocivil, enviando al correo atencionalciudadano@aerocivil.gov.co la siguiente información:
● Nombre completo de la persona natural o razón social de la persona jurídica.
● Número del documento de identificación (CC, RUT o NIT).
● Dirección de notificación (domicilio o residencia). Ciudad de residencia
● Dirección de correo electrónico.
● Números de teléfonos de contacto.
● Nombre del proyecto.
● Alcance del proyecto, necesidad de utilizarlo, tareas a realizar.
● Historia del proyecto y desarrollo.
Una vez recibida la información se programará una reunión entre el solicitante y la UAEAC para conocer mis del proyecto se inscribirá, si así se determina y se dará el acompañamiento necesario para continuar el desarrollo del mismo.
¿Qué debo hacer para adicionar o modificar los operadores o equipos inscritos?
Se debe enviar la solicitud expresa al correo atencionalciudadano@aerocivil.gov.co indicando la intención de adicionar, modificar o suprimir operadores y/o equipos ya inscritos adicionando a la solicitud:
Adición operadores
● Nombre completo.
● Tipo y número del documento de identificación.
● Dirección de notificación (ciudad, domicilio o residencia).
● Dirección de correo electrónico.
● Números de teléfonos de contacto.
● Copla del documento de Identificación (cédula de ciudadanía, de extranjería o pasaporte).
● Copia de la certificación que acredite el curso teórico y práctico de operador UAS.
Adición equipos
Copia simple de la factura de compraventa o de la declaración del fabricante, constructor o ensamblador del UAS, u otro documento similar, con el fin de acreditar la propiedad.
Declaración que contenga la información técnica del UAS, incluyendo, como mínimo:
1. Estado (país) de fabricación.
2. Marca o nombre del fabricante o ensamblador y modelo.
3. Número de serie.
4. Color de la aeronave.
5. Número de motores.
6. Envergadura (en mm).
7. Caracterización de la aeronave (ala fija, ala rotatoria, multirrotor, híbrido, etc.).
8. MTOW.
9. Descripción del (de los) sistema(s) de recuperación de emergencia.
10. Registro fotográfico a color del número de serie del UAS en formato ‘jpg’.
11. Si cuenta con equipo fijo instalado de fábrica, si aplica.
12. Si cuenta con sistema ADS-B. En este caso, se debe describir el equipo instalado por el fabricante o que ha sido aprobado por este.
¿Dónde puedo realizar el curso de piloto de drone?
El apéndice 13 del RAC 91 estableció que para la Clase B, los operadores debe demostrar la realización del curso teórico práctico certificado por un centro de instrucción aeronáutica, Aeroclub escuela autorizados por la UAEAC, o institución de educación superior que posea facultad de ingeniería con programa de ingeniería aeronáutica o aeroespacial y programa de educación continuada en UAS o RPAS.
También señala que “Los centros de instrucción aeronáutica y aeroclubes escuela autorizados por la Aerocivil deberán contar con el personal de instrucción debidamente licenciado (lET) para la capacitación teórica y el idóneo para el entrenamiento práctico y serán responsables respecto de la competencia de los operadores certificados por ellos”.